La Secretaría Ejecutiva es la instancia responsable de brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo de Ministros y ostenta la representación legal del CAC la cual será ejercida por su Secretario o Secretaria Ejecutiva.
El Artículo 50 del mismo Protocolo de Guatemala otorga personalidad jurídica a la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano, la cual, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se regirá por sus propias normas y acuerdos constitutivos. Con base en este mismo artículo se suscribió el 20 de marzo de 2014, el Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano, el cual fue publicado el 8 de octubre de 2015 en el periódico oficial La Gaceta de Costa Rica como Ley 9322.
La persona que asume la Secretaría Ejecutiva debe ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros, su nombramiento es por un período de 4 años, conforme a lo regulado en el Reglamento Relativo a la Elección de los Titulares de la Institucionalidad del SICA. El orden de rotación para presentar las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario(a) Ejecutivo, será en el orden geográfico de norte a sur, iniciando por Belice, seguido por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana.
Actualmente dicho cargo lo asume el Sr. Roberto Harrison de nacionalidad beliceña.
Las funciones de la Secretaría Ejecutiva son:
- Elaborar las propuestas de agenda de las reuniones virtuales y presenciales del Consejo de Ministros y otras instancias regionales del CAC, para la consideración de la Presidencia pro tempore, y proceder, con la autorización de esta última, a las convocatorias a dichas reuniones.
- Actuar como Secretaría de las reuniones ministeriales y técnicas de las diversas instancias regionales del CAC y coordinar el seguimiento y/o ejecución de las decisiones del Consejo de Ministros, así como de las recomendaciones de las otras instancias del CAC.
- Llevar un registro de las actas de reuniones, así como de las resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones del Consejo de Ministros y otras instancias del CAC y remitirlas oficialmente en original a la Secretaría General del SICA para su registro, certificación y publicación cuando corresponda.
- Revisar semestralmente con la Presidencia pro tempore, el programa y prioridades de trabajo del CAC, las cuales se presentarán a la consideración del Consejo de Ministros.
- Informar a los nuevos Ministros y Ministras de Agricultura y otros representantes de las instancias regionales del CAC, sobre el funcionamiento y programa de trabajo del Consejo.
- Coordinar y dar seguimiento a las actividades de los grupos técnicos y otras instancias regionales que establezca el CAC.
- Articular los programas de trabajo de los grupos técnicos en un programa integrado de trabajo del CAC y proveer un sistema integrado de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones del programa de trabajo, promoviendo una gestión por resultados.
- Facilitar las comunicaciones y coordinaciones requeridas entre el Comité Técnico Regional, los Grupos Técnicos y otras instancias regionales del CAC, para que los mismos puedan estar informados y articulados, con una visión integral de sus programas de trabajo específicos.
- Coordinar la preparación, gestión, ejecución y seguimiento de acciones, programas o proyectos regionales de cooperación internacional que contribuyan a la ejecución de la política agrícola regional, así como otras políticas, estrategias y acciones regionales en el marco del CAC que así lo requieran.
- Gestionar convenios o acuerdos de cooperación con otros organismos miembros del SICA, así como con organismos de cooperación gubernamentales e internacionales, que tiendan a fortalecer las actividades del Consejo de Ministros y otras instancias del CAC o el cumplimento de sus resoluciones, reglamentos, acuerdos o recomendaciones. Dichos acuerdos y convenios de cooperación deberán ser presentados al Comité Técnico Regional y al Consejo de Ministros, para su información o aprobación según corresponda, cumpliendo con el Mecanismo de Gestión, Coordinación e Información de la Cooperación Regional.
- Presentar al Consejo de Ministros, las iniciativas y proyectos de los organismos regionales y organizaciones privadas, cuando traten de temas sectoriales a nivel regional.
- Elaborar las propuestas de normas y procedimientos administrativos propios del CAC y someterlas a la aprobación del Consejo de Ministros, y llevar a cabo las gestiones necesarias para el logro de su adecuada implementación.
- Presentar al Comité Técnico Regional en el mes noviembre de cada año, la propuesta de Programa Operativo Anual y presupuesto para el próximo año calendario, a efecto de su revisión técnica.
- Informar semestralmente al Consejo de Ministros, sobre el estado de ejecución del Programa Operativo Anual y de la ejecución del presupuesto, así como del cumplimiento de los aportes de los países miembros.
- Remitir a los miembros del Comité Técnico Regional y al Consejo de Ministros del CAC informes financieros trimestrales con un análisis ejecutivo de los mismos.
- Asesorar al Consejo de Ministros, al Comité Técnico Regional y otras instancias del CAC, principalmente sobre los temas del proceso de integración centroamericana vinculados a su ramo y facilitarles información estratégica actualizada sobre el entorno regional e internacional.
- Representar al CAC en la Comisión de Secretarías del SICA y coordinar con la Secretaría General del SICA, Secretaría de Integración Económica Centroamericana, y otras instituciones pertinentes, los aspectos relativos y de interés de su ramo.
- Representar al CAC en actividades de carácter regional o internacional, según lo requiera el programa de trabajo del CAC e informar a la respectiva Presidencia pro tempore.
- Coordinar y dar seguimiento a las actividades de los grupos técnicos, para lo cual podrá gestionar el apoyo técnico de los países miembros o de organismos especializados. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración de los recursos asignados a dichos grupos de conformidad con la normativa establecida por el CAC.